17/02/2022 - www.LasCabezasDigital.es

El plazo de solicitud estará abierto del 16 de febrero al 7 de marzo de 2022. La oposición será libre.

1. Objeto de la convocatoria.

 Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial de Personal Laboral, Subescala de Servicios Especiales de personal laboral, Clase Cometidos Especiales y categoría Auxiliar, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2 que se establecen en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, e incluida en la oferta de empleo público del año 2018, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado 12 de diciembre de 2018 y publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 22 de diciembre de 2018.

2. Legislación aplicable.

2.1.- El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2.2.- Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad, transparencia, independencia e imparcialidad, de acuerdo con los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución Española; el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

2.3.- Las presentes bases generales vincularán a la Administración Pública, a los tribunales que han de valorar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, formación profesional de primer grado o equivalente (Deberá acreditarse la equivalencia). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción.

4. Solicitudes.

4.1.- Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

Fotocopia del DNI.

Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30,80 €, el cual habrá de ser ingresado en la cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en el Banco de Santander con el nº ES27 0049 0330 3721 1081 9725, indicando “Pruebas selectivas de acceso a una plaza de auxiliar de biblioteca, o, abonando en metálico en la Tesorería Municipal en horario de 9:00 a 13:30 horas o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignarse el nombre del aspirante en todo caso, aun cuando el ingreso, transferencia o giro se realice por un tercero.

Tendrán cuota cero las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

Fotocopia del título exigido o justificante de haber pagado los derechos de expedición.

4.2.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberá presentarse en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto que figura como anexo II a estas bases.

4.4.- Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, en las formas establecidas en el art. 16.4,a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Sede Electrónica).

4.5.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La falta de justificación del abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el proceso selectivo determinará la exclusión del aspirante, no siendo susceptible de subsanación.

4.6.- En el caso de que las instancias se presenten en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, diferentes a la presentación en el Registro del Ayuntamiento, deberán igualmente enviarse por correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ) copia de dicha solicitud debidamente sellada por el organismo de recepción así como del justificante de haber satisfecho la correspondiente tasa por derecho de examen.

4.7.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artº 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya citada.

4.8.- El abono de las tasas de los derechos de examen deberán hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en caso contrario será causa de exclusión del proceso selectivo.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en la que constará el motivo de la exclusión que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2.- Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

5.3.- Transcurrido el plazo de subsanación de errores, órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.- Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: A designar por el Concejal Delegado de Recursos Humanos. Vocales: Cuatro, a designar por el Concejal Delegado de Recursos Humanos. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

6.3.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

6.4.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.5.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.6.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.7.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.8.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.9.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.10.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará a través del sistema de oposición y constará de dos ejercicios eliminatorios y obligatorios para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

El orden de realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, conforme a la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE Nº 153 de 28 de junio de 2021), por la que se publica del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, comenzando por el primer opositor cuyo primer apellido según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.

7.1.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del Programa (Anexo I). Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Calificación: Cada respuesta acertada se calificará con 0,20 puntos. Cada tres preguntas erróneas se penalizará restando una correcta, no siendo contabilizadas las respuestas en blanco. La calificación máxima será de 10 puntos quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

7.1.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en resolver el/los supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionado con las materias a las que hace referencia el Programa que figura en estas Bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

Se valorarán los conocimientos específicos, la capacidad de síntesis, así como la decisión en la aplicación práctica de los mismos a la resolución de los supuestos prácticos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos

7.3.- Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día, mediando entre ellos una hora desde la finalización del tiempo de realización del primer ejercicio. Si ello no fuera posible, debido a un gran número de espirantes, el segundo ejercicio se podrá realizar en otro día, siendo anunciado, al menos, con 24 horas de antelación de la señalada para su inicio.

7.4.- Una vez aprobados los dos ejercicios, la calificación final de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate éste se solventará por el tribunal mediante sorteo público.

7.5.- Todos los anuncios de ambas fases se harán públicos por el Tribunal en la web del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Portal de Transparencia), y en su tablón de anuncios.

8.- Superación del proceso selectivo.

8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en la web del Ayuntamiento y en su tablón de anuncios, la relación de aprobados para cada una de las plazas, no pudiendo proponer para su contratación a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

8.2.- Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.3.- Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, estos deberán aportar originales donde se acredite que reúnen los requisitos exigidos para tomar posesión de la plaza. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos anteriores, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quienes dentro el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las Bases, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiera superado será contrato como personal laboral fijo por el Alcalde Presidente o Concejal Delegado de Recursos Humanos en los términos previstos en la normativa aplicable.

10.- Bolsa de trabajo.

Con el resto de aspirantes no propuestos para su contratación que hubiesen superado todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición, ordenados por riguroso orden de puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se formará una bolsa de trabajo, para el llamamiento y contratación laboral temporal o nombramiento de funcionario interino, para ocupar plaza de igual categoría a la convocada, o para realizar funciones similares en cualquier área del Ayuntamiento, cuando se hallen vacantes y no sea posible su cobertura por un trabajador fijo.

De no resultar un número igual o superior a diez los aspirantes que hubiesen superado todos los ejercicios, se completará la bolsa hasta llegar a dicho número, con los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación, sumando los puntos del primer ejercicio de la oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá por sorteo público.

11.- Normas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.

11.1.- El llamamiento será por riguroso orden de puntuación.

11.2.- En caso de renuncia no justificada del aspirante seleccionado, éste quedará inmediatamente excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose al llamamiento del siguiente aspirante con mejor puntuación.

11.3.- En el caso de renuncia debidamente justificada del aspirante seleccionado, por causa de fuerza mayor y debidamente acreditada, éste quedará excluido de la Bolsa de Trabajo durante un plazo de doce meses.

Se entiende por causas de fuerza mayor, entre otras:

• La vigencia de un contrato de trabajo.

• Encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

• Encontrarse en situación de permiso por embarazo o maternidad/paternidad.

• En el caso de petición de baja voluntaria cuanto ya esté el contrato con el Ayuntamiento en vigor, se entenderá causa justificada otro trabajo, siempre que medie un preaviso mínimo de 15 días (Caso contrario, quedará excluido/a).

11.4.- Cuanto en el supuesto de que la modalidad de contratación utilizada, sea la prevista en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos), un aspirante acumule, en un solo contrato o sumando varios sucesivamente, un total de 6 meses de trabajo, se procederá a sacarlo de la bolsa durante los seis meses siguientes a haber acumulado dicho periodo, transcurridos los cuales se procederá a su reincorporación a la bolsa de manera inmediata y sin necesidad de solicitud previa por parte del interesado.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los aspirantes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, se procederá previamente a excluirlo temporalmente de la bolsa durante el periodo necesario para que dicha condición no se cumpla, a fin de que no se dé la circunstancia prevista en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

11.5.- Los interesados deberán tener permanentemente actualizado un número de teléfono y una dirección para su localización. Se realizarán tres llamadas telefónicas pudiendo realizarse éstas en el mismo día, pero a distintas horas, de forma que si a la tercera llamada telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la bolsa. A continuación se le notificará por cualquier medio indicándole que se ponga en contacto con el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas, de forma que si no lo hace o es devuelta la notificación, se dará de baja al interesado en la bolsa.

11.6.- Será motivo de exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a) La comisión de una falta grave o muy grave, por motivos disciplinarios o por no haber superado el periodo de prueba o prácticas establecido en cada caso.

b) Rechazar una oferta de empleo.

c) En caso de renuncia no justificada del aspirante seleccionado.

d) Las contempladas en el número 4 anterior.

11.7.- La Corporación podrá en cualquier momento modificar los criterios de funcionamiento por razones de interés del servicio.

11.8.- La constitución definitiva de la Bolsa de Trabajo, será publicada en el tablón de anuncios de la corporación.

11.9.- Cuando la Corporación entienda necesaria su ampliación, podrá acordarlo en cualquier momento.

11.10.- Cuando la bolsa de Trabajo se haya mantenido inactiva por un periodo superior a dos años, se podrá acordar la extinción de dicha bolsa, sin que implique el mantenimiento de ningún derecho de los componentes.

Así mismo, la Corporación podrá prescindir de ella cuando las características del puesto de trabajo a cubrir hagan aconsejable poner en marcha una convocatoria específica, o por obligación legal impuesta por terceros, en programas determinados subvencionados por otras Administraciones Públicas.

12.- Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c) 123 y 124 de la Ley 39 /2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Anexo I

Temario

A) Materias comunes

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Competencia y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3.- La organización municipal. Las competencias. Los órganos municipales.

Tema 4.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 5.- El Estatuto Básico del Empleado Público: Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Materias específicas

Tema 1.- Concepto y función de la biblioteca. Organizaciones bibliotecarias internacionales y formación del personal bibliotecario.

Tema 2.- Tipos de bibliotecas. Organización bibliotecaria española: central y autonómica.

Tema 3.- Bibliotecas públicas: concepto, funciones, servicios y clases. Principales secciones.

Tema 4.- El edificio bibliotecario: planificación, organización y mobiliario.

Tema 5.- Gestión de la colección bibliográfica: concepto. Selección, adquisición, registro, sellado, preparación y colocación de los fondos. Mantenimiento físico de la colección. El expurgo.

Tema 6.- Proceso técnico de los fondos: catalogación. El formato MARC.

Tema 7.- Los catálogos: concepto, clases y fines. Reconversión de los catálogos. El OPAC.

Tema 8.- Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Tema 9.- Servicios bibliotecarios al público. Recepción del usuario. Acceso al documento. Servicios de información y referencia.

Tema 10.- Extensión bibliotecaria. Extensión cultural y animación a la lectura.

Tema 11.- Automatización de bibliotecas: situación actual y tendencias de futuro.

Tema 12.- El libro electrónico.

Tema 13.- Tecnologías e innovación en las bibliotecas del siglo XXI.

Tema 14.- Historia del libro, desde sus orígenes hasta la edición digital.

Tema 15.- Breve historia de las bibliotecas.

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