12/11/2021 - www.LasCabezasDigital.es
Esta revisión afecta a un impuesto y a siete tasas municipales.
Tras la aprobación por mayoría absoluta en el pasado pleno del pasado 28 de octubre de 2021 del expediente de Revisión de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2022, el alcalde de Las Cabezas de San Juan, Francisco José Toajas, firmó un bando municipal en el que se hizo saber los tributos a los que afecta tal revisión:
1. Impuestos: Impuesto sobre actividades económicas.
2. Tasas:
- Por licencias urbanísticas exigidas por la legislación de suelo y ordenación urbano.
- Por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
- Por recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos.
- Por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales y Taller Ocupacional San Roque.
- Por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
- Por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
- Por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Tras esta firma a 29 de octubre de 2021, el presente acuerdo se someterá a información pública y audiencia durante treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan e inserción del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en un diario de los de mayor difusión en la provincia, según dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Con independencia de su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez que transcurra el plazo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos, sin perjuicio de la publicación de sus textos íntegros en el Boletín Oficial de la Provincia según dispone el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.




















































